sábado, 23 de abril de 2011

DEDUCIBLE DE IMPUESTO LOS INTERESES REALES DE CREDITOS HIPOTECARIOS

Serán deducibles de impuestos


MEXICO, D.F., 22 de abril (UNIVERSAL).- ¿Fue usted de los que pagó una fortuna de intereses por su crédito hipotecario, el año pasado?
Bueno, pues llegó el momento de la recompensa, ya que podrá presentarlos como deducciones en su declaración anual.
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los intereses reales devengados y efectivamente pagados en 2010 por créditos hipotecarios utilizados para construcción o remodelación de casas habitación pueden usarse como deducciones.
También se incluyen los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero, ya sean bancos, casas de bolsa, aseguradoras, entre otras. Y los negociados con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, pero siempre y cuando el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).
Según la autoridad, las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro pueden ser un segundo factor de deducción. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año, detalló el SAT.
Un tercer aspecto que pueden usar los contribuyentes que presentan su declaración anual 2010 son los gastos de transportación escolar de hijos o nietos, siempre y cuando la escuela obligue a los alumnos a usar el servicio de transporte.
En las disposiciones para poder deducir también se incluye los gastos funerarios del cónyuge o persona con quien viva en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área. “Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales”, detalló el SAT.

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